Paga menos IRPF por invertir en tu hogar

Desde el año 2017 cualquier contribuyente con residencia habitual en las Islas Baleares tendrá derecho a una deducción del 50% sobre el importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de su vivienda habitual.

En virtud de lo indicado en el Art. 3 ,Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, se establece una deducción del 50% del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se hagan en un inmueble situado en las Islas Baleares, que constituya o tenga que constituir la vivienda habitual del contribuyente.

Se entiende como una mejora de la calidad y la sostenibilidad de las viviendas las siguientes inversiones:

  • La instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. También se incluye la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como instalaciones de generación solar fotovoltaica para autoconsumo, paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
  • Las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

 

Paga menos IRPF por invertir en tu hogar

La base de la deducción por inversiones en la vivienda corresponderá al importe realmente satisfecho por el contribuyente para realizar las inversiones a que se refiere el apartado anterior, con un límite máximo de 10.000 euros por periodo impositivo.

En todo caso, para la aplicación de la deducción deberá mejorarse como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda habitual. A tal efecto, se requerirá el registro de los certificados de eficiencia energética de la vivienda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, antes y después de realizar las inversiones.

Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total del contribuyente no podrá superar el importe de:

– 30.000€ en el caso de tributación individual.

– 48.000€ en el caso de tributación conjunta.

Fuente: Iberley
Referencia normativa:

Art. 3,Art. 77 ,LIRPF

Art. 46 ,Ley 22/2009, de 18 de diciembre

Art. 3 ,Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio



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