Covid-19: Últimas medidas laborales y económicas del Gobierno

Declaraciones tributarias

Es conveniente distinguir entre la presentación de la declaración y el pago de la liquidación. Hasta ahora y con carácter general, presentación y liquidación eran simultáneas. Con las medidas adoptadas, se mantienen las mismas fechas de presentación, por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del primer trimestre de 2020, la fecha límite de presentación de la declaración será el de siempre, 20 de abril, mientras que el pago podrá realizarse, sin intereses, dentro de los tres meses siguientes, es decir, hasta el 20 de julio; y, con intereses, hasta el 20 de octubre. Ello es aplicable a actividades con una facturación inferior a 6 de millones de euros en el año 2019 y siempre que la cuantía del pago aplazado sea hasta 30.000 euros.Aquellas liquidaciones de las que la Administración tributaria hubiera remitido la carta de pago y cuyos vencimientos fueran el 20 de marzo, 5 de abril o 20 de abril, quedan aplazadas hasta, como máximo, el 20 de mayo.

Trabajadores autónomos

Los autónomos que cesen en la actividad debido a la emergencia sanitaria podrán solicitar la prestación por cese, siempre y cuando esté enmarcado en las actividades de cierre obligatorio o bien la facturación en el mes anterior a la solicitud de prestación descendiera en un 75 % respecto del promedio de los seis meses anteriores.

La cuantía de la prestación será del 70 % de su base de cotización siempre y cuando estuviera al corriente en el pago de las cuotas.

Empresas con trabajadores

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan causa directa en pérdida de actividad como consecuencia de la pandemia, tendrán la consideración de fuerza mayor. Las empresas que quieran acogerse a Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tendrán que comunicarlo previamente a su personal y después a la autoridad laboral, la cual estudiará su posible reconocimiento.

Dada la complejidad del ERTE, es preferible que contacte con el departamento de Laboral para analizar su caso en concreto.



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