¿Tienes tu vivienda en una plataforma online de alquiler vacacional? Conoce el modelo 179 y cómo te puede afectar

En el BOE de 30 de mayo de 2018 se ha publicado la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Con la finalidad de prevenir el fraude fiscal de las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, se va a establecer una nueva obligación de información. Además se quiere normalizar la información a suministrar, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de dicha nueva obligación de información.

La Orden entrará en vigor el día 1 de junio, el día posterior de su publicación en el BOE, y será de aplicación para la presentación del modelo 179 en relación con las cesiones de vivienda con fines turísticos posteriores a 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

modelo 179_Gabinete Darder

Obligados a su presentación

Lo están las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Contenido de la declaración

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en su caso.

Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.

Fecha de incicio de la cesión.

Fecha de intermediación en la operación.

Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito y otro medio de pago).

La información contenida en los tres últimos puntos tiene carácter opcional.

modelo 179_Gabinete Darder

Forma de presentación

La información se remitirá mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos en los términos establecidos en el artículo 5 de la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo.

Plazo de presentación

La declaración tendrá una periodicidad trimestral, y se referirá a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, debiendo presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera.

Para el ejercicio 2018, será anual y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

 

 

FUENTE: WOLKERS KLUWER



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